Información útil

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MedLaw te ofrece las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos, para que siempre estés informado y al día en la más importante contingencia legal y médica.

Tributación e impuestos

¿Cuáles son los impuestos a pagar como persona natural?

El impuesto más importante a pagar como persona natural es el impuesto global complementario, que se paga en abril de cada año y que grava todas las rentas del contribuyente. Además, los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo), pagan el impuesto único de segunda categoría, que sirve como crédito contra el global complementario. Otras obligaciones tributarias de los trabajadores independientes (que emiten boletas de honorarios) son los PPM (Pagos Provisionales Mensuales), que corresponden al 10,75% sobre el monto de los honorarios recibidos.

¿Cuáles son los impuestos a pagar como persona jurídica o sociedad?

Las sociedades pagarán distintos impuestos, según su giro, estructura y régimen tributario. Sin embargo, los dos impuestos más importantes son el IVA (impuesto al valor agregado) y el impuesto a la renta, que suele pagarse como impuesto de primera categoría. Además, pagan PPM (Pago Provisional Mensual), como un adelanto al pago del impuesto a la renta, cuyo monto varía cada año.

En el caso de las sociedades médicas, muchas no están afectas a IVA y suelen estar en un régimen tributario especial, similar al de las personas naturales. Eso sí, no siempre es conveniente dicho régimen especial.

¿Cuáles son los beneficios tributarios a los que tengo derecho como persona natural?

Existen múltiples beneficios tributarios, según el tipo de actividad que se realice. Sin embargo, para los médicos, los más importantes son tres:

  • Beneficio por crédito hipotecario: Parte de los intereses que se pagan en un crédito hipotecario, se pueden utilizar para rebajar la base imponible del impuesto a la renta. Tiene un tope de 8 UTA de intereses a rebajar y solo puede ser usado por quienes ganan menos de 150 UTA al año. Además, entre 90 y 150 UTA, el beneficio es solo parcial.
  • Beneficio por escolaridad de hijos: Se permite rebajar una parte de los gastos educaciones, de la renta. Sin embargo, tiene topes bastante bajos y excluye a familiar que ganan más de 792 UF al año, entre padre y madre.
  • APV (ahorro previsional voluntario): Lo aportado al APV rebaja la renta imponible, con un tope anual.

Dados los topes, para un médico promedio, el impacto tributario de estos beneficios es bastante escaso.

¿Debo contratar un APV?

El APV (ahorro previsional voluntario) tiene como ventaja que permite aumentar la pensión de vejez y rebajar la carga tributaria, dado que lo que se destina al APV se rebaja de la renta. Sin embargo, tiene la desventaja de que se debe renunciar al dinero entregado, hasta la edad de jubilación, ya que, si se retira anticipadamente, se pagan multas de 15%, más el IGC respectivo. Además, existe un tope anual y mensual para los beneficios tributarios. La decisión de contratarlo depende de las preferencias individuales.

¿Qué es el gasto presunto?

Las personas que trabajan como independientes (a honorarios) tienen la posibilidad de rebajar su renta, considerándose que un 30% de sus honorarios brutos son un gasto. Eso sí, tiene un tope de 15 UTA al año (cerca de $9 millones).

¿Qué es el impuesto global complementario? ¿Cuáles son sus tramos?

Es el impuesto a la renta que deben pagar las personas naturales domiciliadas en Chile. Se llama “global” porque grava todas las rentas de esta persona, ya sean de fuente chilena o fuente extranjera. Es un impuesto progresivo, es decir, que tiene una tasa mayor, a medida que la renta es más alta. Es el impuesto más importante de las personas naturales. Se paga en abril de cada año y grava las rentas de enero a diciembre del año anterior.

Los tramos se calculan, en base a las rentas anuales y están expresados en unidades tributarias anuales (1 UTA equivale a cerca de $610.000). La renta imponible es aquella a la que ya se le han aplicado todas las rebajas correspondientes (ej. AFP, Isapre, APV, beneficios tributarios, etc.).

< 13,5 UTA0%
> 13,5 UTA4%
> 30 UTA8%
> 50 UTA13,5%
> 70 UTA23%
> 90 UTA30,4%
> 120 UTA35%
> 310 UTA40% (desde 2020)
Tramos del impuesto global complementario

Con esto, quienes ganan menos de $685.000 mensuales suelen estar exentos y, por el contrario, quienes ganan más de $6.100.000 mensuales están en el tramo de 35%. Si alguien gana más de $15.750.000 estará en el nuevo tramo máximo, de 40%.

¿Qué sucede si subo de tramo del IGC?

Es muy importante comprender que solo se paga la tasa de cada tramo, por el exceso de renta, sobre aquel tramo. Por tanto, alguien que gana $6.100.000 no paga un 35% sobre el total de sus rentas, sino solo por aquellas rentas que exceden dicho monto (a modo de ejemplo, su tasa efectiva será aproximadamente de 16%). Por lo tanto, sí conviene ganar más dinero, porque no afecta los impuestos de lo que ya se estaba ganando de antes.

¿Qué es el impuesto único de segunda categoría (IU2C)?

Es un impuesto que deben pagar los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo). También tiene tramos y son equivalentes a los del IGC, con la diferencia que son mensuales y no anuales. El empleador es el encargado de retenerlo y pagarlo, por lo que se lo descuenta al trabajador y así se lo comunica en su liquidación de sueldo.

Si el trabajador solo tiene ingresos por su contrato de trabajo, no debe declarar ni pagar el IGC. Si tiene otros ingresos o dos contratos de trabajos, tendrá que pagar el IGC, pero lo pagado como IU2C servirá como crédito, es decir, se rebaja completamente del IGC.

¿Qué es el pago provisional mensual (PPM)?

El PPM es un pago anticipado del IGC, que deben realizar los trabajadores independientes (a honorarios). Se retiene un 10,75% de honorario bruto y generalmente lo retiene el cliente (empleador), si es que es una sociedad. Sin embargo, si el cliente es una persona natural (ej. un paciente), es el trabajador mismo quien debe declararlo y pagarlo. Sirve como crédito contra el IGC (se descuenta completamente), por lo que sirve para amortizar el pago del IGC en abril del año siguiente. Si el IGC resulta menor que el PPM pagado, queda un excedente que es usado para pagar obligaciones previsionales y si llegase a quedar un excedente, se devuelve al contribuyente (devolución de impuestos).

También existe un PPM a pagar por las empresas que tributan en primera categoría, equivalente a un porcentaje de las ventas. Comienza como el 0% y luego se ajusta según las utilidades que vayan teniendo.

¿Para qué sirve la propuesta del Impuesto a la Renta del SII? ¿Es obligatoria?

El SII maneja mucha información y los empleadores, AFP, Isapres, clientes, bancos y otros agentes le entregan datos sobre las rentas de cada persona. Además, mensualmente los contribuyentes van entregando información, al emitir boletas electrónicas y otros documentos tributarios. Con ello, el SII puede presentar una propuesta para el pago del impuesto a la renta, en específico del IGC.

Sin embargo, es una mera propuesta no vinculante, por lo que no exime al contribuyente de asegurarse de que esté completa y sea verídica. Es frecuente que contenga errores, especialmente cuando los empleadores u otros agentes no llevan una contabilidad ordenada y, por lo tanto, no informan adecuada ni oportunamente al SII. Si luego el SII considera que se pagó menos de lo que correspondía, puede cobrar la diferencia, aplicando multas, intereses y reajustes.

Sociedades y empresas

¿Qué es empresa en un día?

Es una plataforma virtual, dependiente del Ministerio de Economía, que permite crear y modificar sociedades, de manera rápida y sencilla. Esto rebaja los costos, en comparación con la forma tradicional, que requería escritura pública ante notario, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.

¿Cuáles son las ventajas de trabajar como sociedad?

Existes múltiples ventajas, pero, desde el punto de vista tributario, las principales son:

  1. Se divide las rentas entre más personas (los socios), por lo que se cae en un tramo menor del IGC, rebajando la carga tributaria.
  2. Se lleva contabilidad completa, por lo que se pueden rebajar los gastos incurridos.
  3. Solo se paga el IGC cuando son retirados los fondos, e incluso es posible reinvertir una parte de las utilidades, siendo totalmente exentas de impuestos (eso sí, al momento de hacer el retiro sí pagará los impuestos pendientes).
¿Cuáles son las desventajas de trabajar como sociedad?

También existes múltiples desventajas, pero, las principales son:

1. Se pierde la posibilidad de utilizar el gasto presunto, por lo que, si los gastos efectivos son menores al gasto presunto, aumentará la carga tributaria (eso sí, se puede mantener una parte de ingresos como boletas de honorarios, para no perder el gasto presunto).

2. Se debe conseguir socios de confianza, que aporten a la sociedad y cumplan un rol. Además, las utilidades deben ser compartidas con ellos.

3. Se debe llevar contabilidad completa, por lo que aumentan los gastos en contabilidad y se debe estar pendiente de juntar las boletas, facturas y otros documentos necesarios para un buen registro contable.

¿Qué es una sociedad de papel?

Es una sociedad que se crea con el único fin de pagar menos impuestos, sin que realmente funcione como una sociedad. En otras palabras, es una sociedad simulada, en la que solo un socio genera las rentas y recibe las utilidades, mientras que los otros (generalmente familiares) solo fingen realizar aportes y recibir parte de las rentas, pero, en realidad no cumplen ningún rol dentro de la sociedad.

Son absolutamente ilegales y constituyen el delito de evasión tributaria. Muchos médicos las tienen por ignorancia o malos consejos. En la práctica es frecuente que el SII no tenga capacidad de fiscalización, por lo que las ha tendido a tolerar, pero eventualmente puede cambiar su conducta.

Nosotros, tajantemente, desaconsejamos funcionar a través de una sociedad de papel, tanto por sus riesgos, como por sus consideraciones éticas.

¿Existe secreto bancario?

En Chile, las transacciones bancarias son privadas y el SII no puede conocerlas, a menos que cuente con autorización judicial. Para ello, debe tener fuertes sospechas de evasión e iniciar un juicio contra el contribuyente. Por lo tanto, existe un secreto bancario limitado.

Por otro lado, los bancos deben informar a la UAF (Unidad de Análisis Financiero) sobre las transacciones de alto monto, de modo de combatir el lavado de dinero y otros delitos, que se sirven del sistema financiero.

Materias laborales

¿Cómo se calculan las imposiciones laborales?

En caso de que se tengan trabajadores dependientes, la ley obliga al empleador a pagar seis cosas distintas:

1. Cotización previsional e invalidez (AFP).

2. Cotización de salud (Fonasa o Isapre).

3. Seguro de enfermedades laborales.

4. Seguro de cesantía.

5 Impuesto único de segunda categoría.

6. Otros pagos, que dependen del tipo de contrato (ej. seguro de indemnización a todo evento, en los contratos de asesora del hogar).

La ley establece la forma en que cada una de estas obligaciones deben ser pagadas, pero el monto exacto varía según las características individuales de cada contrato de trabajo. El pago habitualmente se hace a través del portal Previred.

¿Cuál es la diferencia entre trabajar con contrato de trabajo y a honorarios?

Las personas con contrato de trabajo tienen una relación de subordinación y dependencia con su empleador. De su remuneración bruta, se realizan descuentos legales (Salud, AFP, seguro de cesantía e impuesto único). Tienen derecho a vacaciones pagadas y a licencias médicas. Tienen mayor estabilidad laboral, ya que, para despedirlos, debe basarse en las causales legales y si es por necesidades de la empresa, tienen derecho a indemnización por años de servicio.

Las personas con contrato a honorarios tienen una relación de igualdad con el empleador, que no es propiamente un empleador, sino un cliente. No tienen derecho a vacaciones y puede terminarse el contrato, según lo pactado. Se les retiene un 10,75% del honorario, como PPM. Con esa retención, se paga el impuesto global complementario y, si sobra, se pagan las cotizaciones previsionales. Para tener derecho a licencia médica, deben cotizar voluntariamente o tener excedentes con el 10,75% retenido, por lo que se recomienda que tengan regularizado aquello con su respectiva AFP e Isapre o Fonasa.

Es importante recalcar que, si en los hechos hay una relación de subordinación y dependencia, existe un contrato de trabajo, aunque se haya suscrito un contrato a honorarios y es posible exigir el cumplimiento de todos los derechos de un trabajador.

¿Cuáles son las leyes que regulan la contratación de médicos en el sistema público de salud?

Existen 3 leyes, cada una con distintas normas, asignaciones y condiciones, por lo que es importante diferenciarlas:

  1. Ley 15.076: Aplica para quienes hacen turnos en los hospitales públicos, dependientes de los Servicios de Salud.
  2. Ley 19.664: Aplica para quienes están contratados por 11, 22, 33 o 44 horas en los hospitales públicos, dependientes de los Servicios de Salud.
  3. Ley 19.378: Aplica para quienes están contratados en atención primaria, dependiente de las municipalidades.

Negligencia médica y seguros

¿Cómo puedo evitar una demanda por mala práctica médica?

La judicialización de la medicina es un fenómeno en aumento y las demandas por mala práctica médica son cada vez más frecuentes. Para evitar una demanda, la medida más eficaz es mantener una buena relación médico-paciente, tratando correctamente al paciente y a su familia. Sin embargo, los pacientes son cada vez más exigentes, por lo que es fundamental tomar medidas adicionales, tales como:

1. Asegurar siempre un buen registro en la ficha clínica. De lo contrario, será difícil probar que se actuó con la debida diligencia.

2. Registrar el examen físico completo del paciente y examinarlo bien. No examinar completo a un paciente es una negligencia en sí.

3. Realizar una anamnesis completa, sin olvidar la anamnesis remota.

4. Indicar control, en caso de aparición de signos de alarma, explicando dichos signos y dejando constancia en la ficha, tanto del control SOS, como de haber explicado claramente los signos de alarma.

5. Explicar claramente los riesgos de cualquier intervención, entregando una hoja con la lista de estos riesgos y solicitando que firme un consentimiento informado, asegurándose de que el paciente realmente haya comprendido.

6. Realizar las intervenciones, ciñéndose a los protocolos y normativa existente. Por ello, es fundamental estudiar dichos protocolos y normas, antes de empezar a realizar las mencionadas intervenciones.

7. Realizar las pausas de seguridad correspondientes.

8. Mantenerse actualizado en el área de la medicina en la que se desempeña.

9. Reconocer los propios límites y derivar al paciente del que no se está seguro cómo proceder.

10. Evitar sistemáticamente las consultas de pasillo, las por WhatsApp o por teléfono. Así mismo, tampoco hacer ese tipo de consultas a sus colegas, sino realizar una derivación formal. A modo de ejemplo, es útil explicarle al paciente que para poder dar un buen diagnóstico o indicación, se debe hacer una buena anamnesis y examinar al paciente, por lo que sería muy irresponsable acceder a la consulta por WhatsApp.

Es muy frecuente que, por falta de tiempo, se terminen cometiendo negligencias médicas. En caso de que el empleador les exija ver muchos pacientes por hora, es recomendable comunicárselo por escrito, explicando las dificultades de hacer una buena anamnesis y completo examen físico en tan poco tiempo.

¿Qué debo hacer si me demandan?

Se debe contactar a un abogado de inmediato y abstenerse de realizar cualquier tipo de declaración, informe, correo, etc. Es muy fácil equivocarse y dar pie a que el demandante refuerce su posición jurídica.

Lo mismo ocurre si la fiscalía o el hospital lo cita a declarar o a emitir un informe en un caso de posible negligencia médica, o en un paciente que haya fallecido o tenido un curso desfavorable, independientemente de que se esté seguro de no haber cometido ninguna negligencia.

¿Qué debo hacer si alguien amenaza con demandarme?

Exactamente lo mismo que si ha sido demandado.

¿Por qué es importante contar con un seguro de responsabilidad civil?

Los costos de defensa judicial son muy elevados y las indemnizaciones derivadas de los casos de negligencia médica son muy elevadas. El seguro de responsabilidad civil permite tener la tranquilidad de que, en caso de un juicio, se contará con la tranquilidad de no perder una parte importante de su patrimonio.

Eso sí, se debe ser muy consciente en que tener un seguro no disminuye la obligación de tener buenas prácticas y ser cuidadoso al ejercer la profesión, ya que una negligencia médica igualmente puede terminar en una sanción penal y daña fuertemente el prestigio del médico, que es su principal activo.

¿Cuál es la cobertura de un seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil cubre:


1. Los gastos de defensa judicial (honorarios de abogados, gastos relacionados con receptores judiciales y peritos).

2. Indemnización por daños a terceros (los daños causados al paciente o a sus familiares).

Es importante leer detalladamente la póliza del seguro, antes de contratarla, de modo de conocer las exclusiones y excepciones en las que el seguro no cubre.

También es importante conocer los montos máximos a cubrir. En el caso de MedLaw, el seguro cubre un total de 5.000 UF o 7.000 UF anuales, dependiendo del plan contratado.

¿Cuáles son los requisitos para que un juez condene?

1. Debe existir un hecho ilícito: por ejemplo, un procedimiento que causa lesiones o la muerte.

2. Debe existir culpa, ya sea por no actuar correctamente (negligencia), por actuar sin cuidado (imprudencia), por actuar sin saber (impericia). La lex artis (mejores prácticas médicas) se usará como elemento para determinar la forma correcta de actuar.

3. Debe existir un daño, ya sea económico o moral (sufrimiento, muerte).

4. Debe existir una relación de causalidad entre el hecho y el daño.

¿Cuáles son los tipos de perjuicios que se deben indemnizar, en caso de negligencia?

Se indemnizan tres tipos de perjuicios:

1. Daño emergente: es el daño económico causado directamente (ej. los costos pagados para sanar las lesiones).

2. Lucro cesante: es aquello que se deja de ganar (ej. el paciente no puede trabajar y, por tanto, no genera ingresos).

3. Daño moral: es el sufrimiento del paciente o sus familiares, por el dolor, muerte, pérdida de funciones y similares. El daño moral, en la práctica, suele ser el monto más alto a indemnizar.